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EVO MORALES : NATIONALISATION EN BOLIVIE

Publie le mardi 2 mai 2006 par Open-Publishing
7 commentaires

EVO MORALES : nationalisation des richesses de la Bolivie.
Le décret suprême, 2 mai 2006.

TEXTE INTEGRAL DU DECRET SUPREME expédié ce matin (2/05/06)

Veuillez trouver ci-après le texte officiel du décret d’Evo Morales, instituant la nationalisation des champs d’hydrocarbures de la Bolivie, après l’annonce qui a surpris plus d’un par sa rapidité. Ce texte indique
clairement une accélération dans la politique anti-hyperlibérale d’Evo, et met en ligne de mire les aspirations profondes du peuple bolivien à
maîtriser ses ressources, combat mené "au prix de son sang", comme l’indique les premières lignes du texte.

Cet acte de souveraineté nationale, dit Morales, fait suite au référendum sur les hydrocarbures de 2004, consultation pendant laquelle les boliviens s’étaient massivement prononcés pour les nationalisations du gaz et du pétrole. Morales, dans ce décret, rappelle qu’en reprenant le contrôle des ressources nationales, il redonne
la souveraineté et la dignité aux peuples originaux de la Bolivie. Il est impératif de suivre de près la situation en ces temps où les peuples opprimés retrouvent le sens de leur souveraineté.

Merci de diffuser ...

Khal Torabully

El gas y el petróleo son de Bolivia

Primero fue un rumor que recorrió todo el país, este 1 de mayo. A media mañana se supo oficialmente que, el Presidente Evo Morales Ayma, anunciaría
la toma de posesión de los campos hidrocarburíferos, al mismo tiempo que se tomaron las previsiones para cumplir esta disposición. Poco después, personalmente, el Presidente leyó el Decreto Supremo, cuyo texto incluimos aquí, restableciendo el derecho del país a disponer de sus recursos naturales.

Decreto Supremo 28071
Evo Morales Ayma Presidente Constitucional de la República
"Héroes del Chaco"

Considerando :

Que en históricas jornadas relucha, el pueblo ha conquistado a costa de su sangre, el derecho de que nuestra riqueza hidrocarburífera vuelva a manos de
la nación y sea utilizada en beneficio del país. Que en el Referéndum Vinculante de 18 de julio de 2004, a través de la contundente respuesta a la pregunta 2, el pueblo ha decidido, de manera soberana, que el Estado
Nacional recupere la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país. Que de acuerdo a lo expresamente dispuesto en los Artículos 136, 137 y 139 de la Constitución Política del Estado, los hidrocarburos son bienes nacionales de dominio originario, directo, inalienables e imprescriptibles
del Estado, razón por la que constituyen propiedad pública inviolable. Que por mandato del inciso 5 del Artículo 59 de la constitución Política del
Estado, los contratos de explotación de riquezas nacionales deben ser autorizados y aprobados por el Poder Legislativo, criterio reiterado en la sentencia del Tribunal Constitucional N° 0019/2005 de 7 de marzo de 2005.

Que esta autorización y aprobación legislativa constituye fundamento del contrato de explotación de riquezas nacionales por tratarse del consentimiento que otorga la nación, como propietaria de estas riquezas, a
través de sus representantes.
Que las actividades de exploración y producción de hidrocarburos se están llevando adelante mediante contratos que no han cumplido con los requisitos constitucionales y que violan expresamente los mandatos de la Carta Magna al entregar la propiedad de nuestra riqueza hidrocarburífera a manos extranjeras.
Que ha expirado el plazo de 180 días, señalado por el Artículo 5 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005 -Ley de Hidrocarburos, para la suscripción obligatoria de nuevos contratos.
Que el llamado proceso de capitalización y privatización
de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos -YPFB ha significado no sólo un grave daño económico al Estado, sino además un acto de traición a la patria al entregar a manos extranjeras el control y la dirección de un sector estratégico, vulnerando la soberanía y la dignidad nacionales.
Que de acuerdo a los Artículos 24 y 135 de la Constitución Política del Estado, todas las empresas establecidas en el país se consideran nacionales y están
sometidas a la soberanía, leyes y autoridades de la República.
Que es voluntad y deber del Estado y del Gobierno Nacional, nacionalizar y recuperar la propiedad de los hidrocarburos, en aplicación a lo dispuesto
por la Ley de Hidrocarburos.
Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos como también el Pacto de los Derechos Económicos y Culturales, suscritos el 16 de diciembre de 1966, determinan que : "...todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación
económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional.
En ningún caso podrá privarse a un pueblo de
sus propios medios de subsistencia".
Que Bolivia ha sido el primero país del Continente en nacionalizar sus hidrocarburos, en el año 1937 a la Standard Oil Co., medida heroica, que se tomó nuevamente en el año 1969 afectando a la Gulf Oil, correspondiendo a la generación presente llevar adelante la tercera y definitiva nacionalización de su gas y su petróleo.
Que esta medida se inscribe en la lucha histórica de las naciones, movimientos sociales y pueblos originarios por reconquistar nuestras riquezas como base fundamental para recuperar nuestra soberanía.
Que por lo expuesto corresponde emitir la presente disposición, para llevar adelante la nacionalización de los recursos hidrocarburíferos del país.

En Consejo de Ministros

Decreta :

Artículo 1.
En ejercicio de la soberanía nacional, obedeciendo el mandato del pueblo boliviano expresado en el Referéndum vinculante del 18 de julio
del 2004 y en aplicación estricta de los preceptos constitucionales, se nacionalizan los recursos hidrocarburíferos del país. El Estado recupera la
propiedad, la posesión y el control total y absoluto de estos recursos.

Artículo 2.
I. A partir del 1 de mayo del 2006, las empresas petroleras que actualmente realizan actividades de producción de gas y petróleo en el
territorio nacional, están obligadas a entregar en propiedad a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos -YPFB, toda la producción de hidrocarburos.
II. YPFB, a nombre y en representación del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su comercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para
el mercado interno como para la exportación y la industrialización.

Artículo 3.
I. Sólo podrán seguir operando en el país las compañías que acaten inmediatamente las disposiciones del presente Decreto Supremo, hasta que en un plazo no mayor a 180 días desde su promulgación, se regularice su
actividad, mediante contratos, que cumplan las condiciones y requisitos legales y constitucionales. Al término de este plazo, las compañías que no hayan firmado contratos no podrán seguir operando en el país.
II. Para garantizarla continuidad de la producción, YPFB, de acuerdo a directivas del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, tomará a su cargo la operación de los
campos de las compañías que se nieguen a acatar o impidan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
III. YPFB no podrá ejecutar contratos de explotación de hidrocarburos que no hayan sido individualmente
autorizados y aprobados por el Poder Legislativo en pleno cumplimiento del mandato del inciso 5 del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 4.
I. Durante el período de transición, para los campos cuya
producción certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido superior a los 100 millones de pies cúbicos diarios, el valor de la producción se distribuirá de la siguiente forma : 82% para el Estado (18% de
regalías y participaciones, 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos -IDH y 32% a través de una participación adicional para YPFB), y 18% para las compañías (que cubre costos de operación, amortización de inversiones y
utilidades).
II. Para los campos cuya producción certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido menor a 100 millones de pies cúbicos diarios, durante el período de transición, se mantendrá la actual distribución del
valor de la producción de hidrocarburos.
III. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía determinará, caso por caso y mediante auditorías, las inversiones realizadas por las compañías, así como sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad obtenida en cada campo. Los resultados de las auditorías servirán de base a YPFB para determinar la retribución o participación definitiva correspondiente a las compañías en los contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.
I. El Estado toma el control y la dirección de
la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país.
II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará estas actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a Ley.

Artículo 6.
I.
En aplicación a lo dispuesto por el Artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, se transfieren en propiedad a YPFB, a título gratuito, las acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo de Capitalización
Colectiva en las empresas capitalizadas Chaco S.A., Andina S.A. y Transredes S.A.
II. Para que esta transferencia no afecte el pago del BONOSOL, el Estado garantiza la reposición de los aportes por dividendos, que estas empresas entregaban anualmente al Fondo de Capitalización Colectiva.
III.
Las acciones del Fondo de Capitalización Colectiva que están a nombre de los Administradores de Fondos de Pensiones en las empresas Chaco S.A., Andina
S.A. y Transredes S.A., serán endosadas a nombre de YPFB.

Artículo 7.
I. El Estado, recupera su plena participación en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos.
II. Se nacionalizan las acciones necesarias para
que YPFB controle como mínimo el50% más 1 en las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A., Petrobrás Bolivia Refinación S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia S.A.
III. YPFB nombrará inmediatamente a sus representantes y síndicos en los respectivos directorios y firmará
nuevos contratos de sociedad y administración en los que se garantice el control y la dirección estatal de las actividades hidrocarburíferas en el país.

Artículo 8.
En 60 días, a partir de la fecha de promulgación del
presente Decreto Supremo y dentro del proceso de refundación de YPFB, se procederá a su reestructuración integral, convirtiéndola en una empresa corporativa, transparente, eficiente y con control social.

Artículo 9.
En
todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se seguirán aplicando los reglamentos y normas vigentes a la fecha, hasta que sean modificados de acuerdo a ley. Los Señores Ministros de Estado, el
Presidente de YPFB y las Fuerzas Armadas de la Nación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, el primer día del mes de mayo
del año dos mil seis. Fdo. Evo Morales Ayma, David Choquehuanca Céspedes,

Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés
Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Messages

  • Un modèle à suivre !

    Est-ce que cela profitera vraiment au peuple ? Aux pauvres ? A ce moment là seulement l’exemple sera bon.

    • Oui, la pensée que vous exprimez nous anime tous. C’est un premier pas, mais un pas gigantesque. Le texte reprend à plusieurs reprises la notion de luttes et aspirations du peuple bolivien, surtout ces hors histoire, opprimés depuis des siècles, et qui nous donnent une leçon de sagesse et de courage exemplaires. Oui, suivons de près la Bolivie, ne la laissons pas seule face aux stratégies que l’on connaît. Parce que ce qui se joue là-bas est capital pour la volonté des peuples à disposer d’eux-mêmes, et de reprendre leurs bien inaliénables. Mieux que pour l’humanitaire ou le commerce équitable, accompagnons les Boliviens dans leur démarche d’autonomisation et de rupture avec les modèles égoïstes qui ont montré leurs terribles aggressions sur les champs pétrolifères.
      La précarité, qui nous concerne tous, alors que les profits des géants économiques sont vertigineux, nous dicte de développer une conscience solidaire avec ces peuples démunis qui veulent retrouver leur place au soleil.
      Disons à Evo que nous appuyons sa démarche pour la dignité de tous les peuples ostracisés.
      « Et restons vigilants dans cette avancée. » KT

  • Beaucoup d’espoir en apprenant la nouvelle...et une crainte aussi : oseront-ILS encore fomenter des troubles (genre grève des transports...) pour LEUR donner l’occasion d’intervenir dans l’intérêt du pays ? Un certain 11 septembre 1973 est encore très présent dans ma mémoire...
    Il faudra rester en veille permanente.
    Merci Monsieur Morales pour cet espoir !

  • Monsieur,

    Bonjour.
    Veuillez ajouter cette raduction du Décret au dossier bolivien svp.
    Et à le diffuser.
    Merci.
    Cordialement,

    Khal TOrabully

    Decret Suprême 28071

    Evo Morales Ayma
    President Constitutionnel de la République de Bolivie

    Et héros du Chacao

    Considérant

    Que durant toute son histoire, le peuple Bolivien a lutté et lutte encore au prix de son sang pour que les ressources naturelles reviennent aux Boliviens et qu’elles soient utilisées pour le bénéfice du pays. Considant également qu’au référendum du 18 Juillet 2004, avec la réponse évidente portant sur la question, le peuple ait décidé que l’État national devait récupérer les ressources gazifères du pays.

    Qu’en accord avec les articles 136, 137 et 139 de la constitution politique de l’État, les hydrocarbures sont des biens nationaux, inaliénables et directs de l’État. Considérant aussi que les contrats d’exploitation des richesses naturelles doivent être autorisés par le pouvoir législatif, considérant que cette autorisation est un pré-requis au consentement que le peuple donne aux compagnies comme propriétaire de ses ressources à travers de ses représentants et que les activités d’exploration et de production des hydrocarbures se font présentement sur les bases de contrats qui n’ont pas les pré requis valides et qui violent expressement la constitution Bolivienne comme ceux des mandats de la “carta magna” en donnant la propriété du peuple et nos richesses d’hydrocarbures en mains étrangères.

    Considérant que sont expirés les 180 jours signalés par la loi numéro 3058 du 17 de mai 2005, que le processus de capitalisation et privatisation de “Yacimiento petrolifero fiscal Boliviano” (compagnie gazière) a causé un grave déficit économique a l’État bolivien, que ce processus est considéré comme un acte de trahison à la patrie puisqu’il a livré aux mains étrangères le contrôle et la direction d’un secteur stratégique de l’économie nationale, vulnérabilisant, par ceci la souveraineté et la dignité nationale. Considérant qu’en accord avec les articles 24 à 135 de la constitution de l’État, toutes les entreprises sont soumises aux autorités et aux lois la Republique .

    Considérant que c’est le devoir et la volonté de l’État et du Gouvernement national de nationaliser et récupérer la propriété des hydrocarbures en appliquant la Loi sur les hydrocarbures :
    .
    Considérant que le Pacte International des droits civils et politiques tout comme le pacte des droits économiques et culturels, signés en 1966 déterminent que tous les peuples peuvent disposer librement de leurs richesses naturelles et qu’en aucun cas nous ne pouvons priver une nation de ses moyens de subsistance, considérant que la Bolivie fut le premier pays du continent à nationaliser de manière héroïque la Standard oil Company et que ces nationalisations se sont aussi répétées en 1969 avec la Gulf Oil Company, nous déclarons que la troisème vague de nationalisations a débuté. Cette mesure s’inscrit dans la lutte historique de reconquête de nos richesses naturelles, dans la lutte historique de la nation et des indigènes pour la reconquête de nos richesses naturelles comme base fondamentale de notre souveraineté. Bref la nationalisation des hydrocarbures recommence !

    En Consejo de Ministros

    Decreta :

    Artícle 1.- Dans l’exercice de la souverainetée nationale , obéissant au mandant que le peuple bolivien a exprimé lors du référendum du 18 juillet 2004 et en application stricte des principes constitutionnel , nationalisant les hydrocarbures, l’état récupère la propriété et le contrôle total et absolu de ces dernières.
    Artículo 2.-
    I.
    II. A partir du premier mai 2006 , les entreprises pétrolière qui actuellement réalisent des activités de production de gaz et de pétrole en territoire Bolivien, sont obligées de rendre leurs propriétés (acquises illégalement) à la compagnie nationale YPFB chargée de la production des hydrocarbures .
    III.
    IV. YPFB, au nom et en représentation de l’état , exerce son plein droit de propriété sur tous les hydrocarbures produits et comercialisés , en définissant les conditions, le volume et le prix pour le marché interne comme pour l’exportation et l’industrialisation.
    Artículo 7.-
    I. L’état récupère sa pleine participation dans toute la chaîne de production du secteur des hydrocarbures.
    Sont nationalisées les actions nécessaires pour que YPFB contrôle au minimum 50% plus 1 dans les entreprises Chaco S.A , Andina . S.A, Transredes. S.A Petrobras Bolivia etc etc